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Abogado para traer a mi familia del extranjero

Si necesita trabajar o llevar a cabo cursos en nuestro país y requiere amparo con la burocracia, no se inquiete, con nuestro despacho podemos ampararle. Le sugerimos pasar a leer la información sobre estos trámites administrativos.

Como expone la Ley de carácter orgánico 4/2000, del 11 de enero sobre libertad y derecho de las personas extranjeras en nuestro país y su integración social, llamada Ley de Extranjería, el foráneo tiene que acatar un grupo de demandas con el propósito de entrar legalmente en nuestra nación. Por ello tendrá que adquirir un visado, y sin duda no tener prohibida la entrada en España. Como dice la mencionada ley, el extranjero que tenga interés en llegar a nuestra nación tendrá que efectuarlo de un modo totalmente legal, hallarse en posesión del pasaporte, o documento de viaje que certifique su identidad cierta, que se considere legal para esa finalidad en virtud de convenios de carácter internacional firmados por España, firmados por nuestras autoridades, y no padecer prohibiciones expresas. Del mismo modo, deberá proporcionar las documentaciones las cuales señalen reglamentariamente que hagan justificable el objeto y manera relativas a la estancia, y dar crédito los maneras de vida bastantes para el el espacio temporal que necesite estar en España, o tener la opción de alcanzar de modo legal dichos requerimientos.

Las personas extranjeras que necesitan llegar a nuestro territorio deben demandar así pues uno de los permisos que hay a disposición, de actividades académicas o de trabajo. Asimismo existe un permiso de residencia por situaciones especiales, la cual es concedida por razones de tipo solidario. En la circunstancia de personas comunitarias, es decir, miembros de una nación de la UE, no es de necesidad pedir visado. Tal hecho se da así porque los miembros de la Unión Europea se reglamentan por unas normativas especiales. De esta forma, la libertad de circulación para las personas de la UE hace factible que no sea obligatorio conseguir ninguna visa de cara a emplearse o efectuar tareas académicas en España, teniendo la opción de hacerlo de modo directo.



En el momento de de tramitar un permiso o llevar a cabo su modernización, es de conveniencia que nos asesoremos antes a través de un profesional en este tema. De este modo evitaremos imprevistos como dilaciones y negativas y podremos efectuar el procedimiento con mayor tranquilidad.

En virtud a las motivaciones que acabamos de mencionar, si precisa efectuar algún papaleo no dude en solicitárnoslo, solicitando una citación con nuestros letrados. Cuando obren en nuestro poder la información de su caso, analizaremos y le indicaremos la manera en que nos es factible asistirle.

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